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Retribuciones Cargos Electos

Retribuciones íntegras de los miembros electos de la Corporación, así como régimen de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados.

Las retribuciones íntegras percibidas anualmente por los cargos electos de la Coporación con dedicación exclusiva o parcial, así como el régimen de las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento.

 

De conformidad con el artículo 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

 

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

 

Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda.

 

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población, conforme establece la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre), introducida por el apartado tres del artículo undécimo del R.D.-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas («B.O.E.» 25 enero):

                                         Habitantes                                    Referencia

                                        5.001 a 10.000                           45.0000 euros